REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001575
ASUNTO : NP01-P-2013-001575



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 10-10-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la ciudadana MIGDANIS DE JESUS VALLEJO VERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MIGDANIS DE JESUS VALLEJO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.156, de nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad Estado Civil Concubino, nacido en fecha 28/01/1981, natural de Cumana Estado Sucre, de profesión Estilista, residenciado en: residencia las viña, edificio tulipan, planta baja, apartamento 1-F, Maturín Estado Monagas.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“Se le atribuye a la imputada MIGDANIS DE JESUS VALLEJO VERA, el delito de EXCESO EN LA CORRECCION Y DISCIPLINA, previsto y sancionado en el Artículo 439 del Código Penal, en perjuicio de la niña NICOLE VALENTINA MUNDARAY VALLEJO, para lo cual la representación lo fundamenta en los siguiente hechos:” En fecha 25/05/2012 en horas de la mañana cuado la niña NICOLE VALENTINA MUNDARAY VALLEJO, iba a su colegio se monto en el transporte llorando, porque su mama no le había peinado y asi no la dejaban entrar al colegio por lo que se puso incontrolable en el transporte y el Sr. Raúl tuvo que dejarla en la urbanización donde viven y cuando la niña llego al apartamento la madre la reprendió y le pego con una correa por no haber ido al colegio, al ser examinada por el medico forense indico que presenta: HEMATOMA LINEAL DE 14 CM EN 1/3 MEDIO DEL MUSLO DERECHO, Y TRES HEMATOMAS LINEALES TRASNVERSALES Y PARALELAS DE 10 CM X 3.2 CM 1/3 MEDIO Y SUBESCAPULAR DERECHO, OCASIONADO POR FLAGELACION CON CORREA DE PERFIL ANCHO y GRUESO, CLASIFICACION DE LAS LESIONES MEDIANAS GRAVEDAD, TIEMPO DE CURACION Y REPOSO DE 14 DIAS A PARTIR DEL SUCESO.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MIGDANIS DE JESUS VALLEJO VERA, por la presunta comisión del delito de EXCESO EN LA CORRECCION Y DISCIPLINA, previsto y sancionado en el Artículo 439 del Código Penal, en virtud que en actas existe suficientes elementos de convicción que señalan a la imputada de autos como autora o partícipe en la comisión de dicho delito, por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten la calificación Jurídica dados a los hechos atribuidos por parte de la representación fiscal, por sustentarse en las actas que arrojaron las investigaciones y que determinan fehacientemente que la conducta de la ciudadana MIGDANIS DE JESUS VALLEJO VERA, encuadra en dicha precalificación la cual comparte plenamente esta Juzgadora admitiéndola en todas y cada una de sus partes. Así se decide.
En cuanto a lo expuesto por el padre de la victima BERNARD JOSE MUNDARAY GOMEZ, al momento de la celebración de la audiencia, este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dichos alegatos es materia inherente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Manteniendo incólume el principio de la comunidad de la prueba, haciendo la defensa suya las pruebas promovidas por la representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su defendida.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la acusada MIGDANIS DE JESUS VALLEJO VERA por la presunta comisión del delito de EXCESO EN LA CORRECCION Y DISCIPLINA, previsto y sancionado en el Artículo 439 del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Por cuanto de las actuaciones se evidencia elementos de convicción suficientes en contra de la acusada de la acusada MIGDANIS DE JESUS VALLEJO VERA, en el delito de EXCESO EN LA CORRECCION Y DISCIPLINA, previsto y sancionado en el Artículo 439 del Código Penal, satisfaciendo los requisitos exigidos en el Artículos 236 Numerales 1, y 2 y Artículo 242 Numerales 4 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en consecuencia, dicha acusada no deberá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin permiso previo ni reincidir en el mismo delito.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria

ABG. ELIZABETH LAURENATH