REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : VP01-L-2014-000110
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, dos (02) de octubre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-2012-692, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ, contra Sociedad Mercantil ASOTAP y RAFAEL GUASAMUCARO, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, estando presente en la Sala de Audiencia la ciudadana, BREZZY AVILA URDANETA quien preside este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía del ciudadano JOAN PAULT ANDRADE, en su condición de Secretario, y de la ciudadana Alguacil ANGELICA CALDERON del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte de la referida alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, el Secretario constató la comparecencia a la hora indicada de la sociedad mercantil ASOTRAP y el ciudadano RAFAEL GUASAMICARO, representada por la profesional del derecho MARIA MUÑOZ abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61893, asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra la ciudadana Jueza BREZZY AVILA URDANETA, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción. De manera que, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente en los siguientes términos: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ, contra de la Sociedad Mercantil ASOTAP y del ciudadano RAFAEL GUASAMUCARO, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

2. No se condena en Costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

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BREZZY AVILA URDANETA

El Secretario,

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JOAN PAULT ANDRADE.
El Alguacil

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ANGELICA CALDERON


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro.______________
El Secretario,

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JOAN PAULT ANDRADE.

VP01-L-2012-110

BUA/JA