REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-N-2014-0000122
PARTE RECURRENTE: ciudadano YACKSON JESÚS TORRES LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V- 15.464.152, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ciudadanos MAZEROSKY PORTILLO y ORLANDO OQUENDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 120.268 y 140.089, respectivamente.-
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Auto de fecha ocho (08) de abril de 2014, emanado de la ciudadana Msc. Jenny Godoy Moreno, en su condición de Inspectora del Trabajo – Jefe (E) de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Maracaibo – Estado Zulia, y auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2014, emanado de la ciudadana Abg. Maria Lorena Stagg, en su condición de Coordinadora Zona Zulia del MINPPTRASS de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Maracaibo – Estado Zulia.-
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, el ciudadano YACKSON TORRES, debidamente asistido por el profesional del derecho MAZEROSKY PORTILLO, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Auto de fecha ocho (08) de abril de 2014, emanado de la ciudadana Msc. Jenny Godoy Moreno, en su condición de Inspectora del Trabajo – Jefe (E) de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Maracaibo – Estado Zulia, y auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2014, emanado de la ciudadana Abg. Maria Lorena Stagg, en su condición de Coordinadora Zona Zulia del MINPPTRASS de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Maracaibo – Estado Zulia.-
Dicho Recurso de Nulidad fue Interpuesto por ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quien lo distribuye y en fecha 29 de octubre de 2014, es recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia asignándole el Nº VP01-N-2014-000122.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, es menester hacer algunas observaciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Junio de 2010, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo). Siendo ello así, se observa que por cuanto el presente recurso fue interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2014, es decir, después de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, resulta claro que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de la competencia del presente recurso debe realizarse bajo el criterio de la competencia establecido por, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 9555, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.
Así las cosas, y observándose que el presente recurso fue incoado con posterioridad a la Ley antes mencionada contra una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. Así se declara.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en sentencia de fecha 07 de agosto de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, asume quien suscribe la competencia para conocer de la presente causa. Así se establece.-
Claros en lo anterior, debe destacarse que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Así pues, una vez declarada la competencia de este Juzgado Segundo de Juicio Laboral, pasa a tomar en cuenta los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada, este y por cuanto se observa del recurso interpuesto no esta incurso en algunas de las causales previstas en la Ley ut supra mencionada, este Juzgado admite el presente recurso. Así se declara.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Msc. JANNY GODOY MORENO, en su condición de Inspectora del Trabajo – Jefe (E) de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Maracaibo – Estado Zulia, a la ciudadana Abg. MARIA LORENA STAGG, en su condición de Coordinadora Zona Zulia del MINPPTRASS de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Maracaibo – Estado Zulia, como representantes del órgano que dictó los autos administrativos que se impugna, acordando solicitar las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Así mismo, se ordena notificar al ciudadano(a) DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES LABORALES y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Así se decide.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativa. AsÍ se decide.-
Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Así se decide.-
Asimismo se ordena notificar a la Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., en virtud de ser afectado por los auto administrativos recurridos; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, la cual establece: “De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los Tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional”. Así se decide.-
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso de suspensión de (08) días, otorgados a la Procuraduría General de la República, se procederá por Secretaría a certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
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DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano YACKSON JESUS TORRES LA CRUZ, contra Auto de fecha ocho (08) de abril de 2014, emanado de la ciudadana Msc. Jenny Godoy Moreno, en su condición de Inspectora del Trabajo – Jefe (E) de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Maracaibo – Estado Zulia, y auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2014, emanado de la ciudadana Abg. Maria Lorena Stagg, en su condición de Coordinadora Zona Zulia del MINPPTRASS de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Maracaibo – Estado Zulia.-.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto y; en consecuencia, se ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del se ordena notificar a la ciudadana Msc. JANNY GODOY MORENO, en su condición de Inspectora del Trabajo – Jefe (E) de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Maracaibo – Estado Zulia, a la ciudadana Abg. MARIA LORENA STAGG, en su condición de Coordinadora Zona Zulia del MINPPTRASS de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Maracaibo – Estado Zulia, como representantes del órgano que dictó los autos administrativos que se impugna, acordando solicitar las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Así mismo, se ordena notificar al ciudadano(a) DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES LABORALES y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativa y se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Así se decide.-
TERCERO: Igualmente, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, se ordena notificar mediante Boleta, a la sociedad mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.-
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones procederá el ciudadano secretario a certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.-
SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Juez
Abg. JOAN PAULT ANDRADE
El Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución.-
Abg. JOAN PAULT ANDRADE
El Secretario
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