REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001417
PARTE ACTORA: EFRAIN ALBORNOZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LINARES
PARTE DEMANDADA: BLACK ESCORPION ESCOLTA Y SEGURIDAD, C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WOOVATER RICHARD PINEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicios CARLOS LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 210.531, así como por la parte demandada se hizo presente el ciudadano abogado en ejercicio WOOVATER RICHARD PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.857, se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto original y copia simple de poder a efectos videndi, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines de que forme parte integral del presente acto. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial exponen lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), suma ésta que corresponde al pago por lo solicitado en el libelo de la demanda y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día tres (03) de noviembre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), en horas de despacho de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano EFRAIN ALBORNOZ, quien expone: “en nombre de mi representado acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada, y manifiesta estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y convenida por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y SE ABTIENE DE ARCHIVAR DEL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir dos (Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NAVEDA