REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001484
PARTE ACTORA: MIGUEL MEJIAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALY CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: PRIORIDAD 1, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 23 de octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar a la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ALY CHIRINOS, así mismo por la parte demandada PRIORIDAD 1, C.A., se encuentra presente el ciudadano FEDERICIO ALONSO NARANJO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.368.504, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, el cual se encuentra asistido en este acto por la abogada NATHALY GOMEZ, respectivamente, dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de (13.500,00), suma ésta que corresponde al pago de lo demandado, dicha cantidad será cancelada de la siguientes manera: el día 04 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “En nombre de mi representado el ciudadano MIGUEL MEJIAS, acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declara estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


El ciudadano FEDERICIO ALONSO NARANJO y su ABOAGADA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NAVEDA