REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de octubre de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001698-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: BRAULIO ANTONIO RINCON
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO PEREZ
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCDEINTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL SIRLVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de octubre de 2014, comparece el ciudadano demandante BRAULIO ANTONIO RINCON, titular de la cedula de identidad Nº 11.915.921, debidamente representado por el abogado en ejercicio ANTONIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.780, y por la otra, la apoderada judicial de la demandada AVICOLA DE OCCDEINTE, C.A., el abogado en ejercicio MANUEL SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 121.896, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, BRAULIO ANTONIO RINCON, la cantidad de (99.373,96), bajo el cheque Nº 51175533, de fecha 15 de octubre de 2014, del Banco Mercantil cuya copia simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En este estado interviene la demandante y manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de seis (06) folios útiles, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el demandante el ciudadana BRAULIO ANTONIO RINCON, en contra de AVICOLA DE OCCDEINTE, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto por cuanto consta en actas la manifestación expresa por la parte demandante de haber recibido el pago convenido en este acto. Se acuerda expedir copia certificadas de la transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA DEMANDANTE, Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NAVEDA
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