REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, trece (13) de octubre de 2014
204º Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000532
CONSIGNATARIO: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A.
APODERADA: GIKSA SALAS
BENEFICIARIO: MOISES CLEMENTE SERVODIO
APODERADO: KARLA FERNANDEZ
MOTIVO: CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio GIKSA SALAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.544, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano MOISES CLEMENTE SERVODIO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.284.328, asistida por la abogada en ejercicio KARLA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 171.939, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., le cancele al ciudadano MOISES CLEMENTE SERVODIO, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 93.954,77), cancelados mediante un (01) instrumento cambiario número 02317538, de la entidad financiera Banco Exterior, de fecha 03 de octubre de 2014, a nombre del ciudadano MOISES CLEMENTE SERVODIO, recibido por este en el acto, libre de constreñimiento y sin presión alguna. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.



La Juez



Bertha Ly Vicuña de Marquez.
La Secretaria.



Maria Alejandra naveda