REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001590
PARTE DEMANDANTE: DARWIN DANIEL ZARRAGA
APODERADOS: ROSMIRI GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCDEINTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SIMANCAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo Transaccional suscrito por el ciudadano DARWIN ZARRAGA, asistido por la abogada en ejercicio ROSMIRI GONZALEZ, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE SIMANCAS en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha ocho (08) de octubre de 2014, fue presentada Acta Transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD).
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, y según lo consignado por la parte demandante mediante diligencia de fecha ocho (08) de octubre de 2014, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofrece cancelar al actor y este lo acepta, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 55.517,19), pagados en el acto según cheque Nº 04705767, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 21 de agosto de 2014, a nombre del ciudadano DARWIN ZARRAGA, el cual se consigan en copia simple del instrumento cambiario.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano DARWIN DANIEL ZARRAGA y la parte demandada AVICOLA DE OCCDEINTE, C.A., se le da el carácter de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen copia de la Transacción y de la Sentencia de Homologación y se da ordena el archivo del expediente visto el cumplimiento de la obligación. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de octubre de 2014.-
203º Y 154º


LA JUEZ



Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



EL SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA NAVEDA