ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000958
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO CHAPARRO BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISITIDO POR LAS ABOGADAS MARIBEL BASANTA Y MARIBEL QUINTERO
PARTE DEMANDADA: LOS ESTANQUES IMPORT EXPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALEJANDRO APARICIO Y RICARDO MORENO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Dos (2) de Octubre, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano LUÍS ALFREDO CHAPARRO BRAVO titular de la cedula de identidad No. V-19.305.354, y la SOCIEDAD MERCANTIL LOS ESTANQUES IMPORT EXPORT, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; ASISTIDO el primero de los nombrados por las abogadas MARIBEL BASANTA Y MARIBEL QUINTERO titulares de las cedulas de identidad N°s V-6.182.621 y _ 9.766.974 e inscritas en el impreabogado bajo los N°s 163.681 y 169.865; respectivamente; y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO RICARDO MORENO debidamente identificados en instrumento poder que obra en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs= 40.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza en este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000) para ser cancelados el día Miércoles Quince (15) del presente mes y año; y un segundo pago la cantidad de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) para ser cancelados el día Miércoles Veintinueve (29) del mismo mes y año; ambos pago se ha de realizar por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, y mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano antes LUÍS ALFREDO CHAPARRO BRAVO parte actora, quien previo el asesoramiento de sus APODERADA JUDICIAL, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago acordado y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO DE PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento pero ABSTENIÉNDOSE de archivar del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada; y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a ejecutarla forzosamente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
Los Presentes.
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