ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001635
PARTE ACTORA: ALEJANDRO DANIELVILLALOBOS TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL SANTANIELLO
PARTE DEMANDADA: ALPLA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEFANY MANZANAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Octubre de 2014, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano ALEJANDRO JAVIER VILLALOBOS TORREALBA titular de la cedula de identidad No. V-15..410.724, y la SOCIEDAD MERCANTIL ALPLA DE VENEZUELA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDO el primero de los nombrados por el ABOGADO MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCCA titular de la cedula de identidad N° V- 9.113.240 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 138.175 y representada la segunda de las nombradas por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA STEFANY MANZANAREZ debidamente identificado en instrumento poder que obra en actas domiciliada en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo; y domiciliados los primeros nombrados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia para la instalación de la audiencia Preliminar, y solicitaron al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo de PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento CANCELA a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CATORCE CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (BsF= 167.114,86CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que efectúa mediante TRANSFERENCIA hecha por la demandada al ciudadano ALEJANDRO JAVIER VILLALOBOS TORRELABA parte actora identificada con numero de recibo 337736432 y que se anexa a esta acta para que surta sus efectos legales. En este estado, visto el PAGO hecho en la forma descrita entre las partes y estando presente el Ciudadano ALEJANDRO JAVIER VILLALOBOS TORREALBA antes identificado, quien previo el asesoramiento de su Abogado asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago en la forma descrita y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda.
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. ANGÉLICA FERNANDEZ.

Los Presentes.