ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000984
PARTE ACTORA: MARIBEL CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: V&P SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA VERONICA LEÓN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Quince (15) de Octubre, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma la Ciudadana MARIBEL CONTRERAS en su condición de parte actora, debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA ANA RODRÍGUEZ por una parte, y por la otra la ABOGADA VERONICA LEÓN en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil V&P SERVICES, C.A. ambas debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs= 15.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad identificado con el número 93002839, de la cuenta jurídica número 0106-0058-13-0006093108; y a nombre de la Ciudadana MARIBEL CONTRERAS parte actora. En este estado, visto el pago logrado entre las partes y estando presente la Ciudadana MARIBEL CONTRERAS parte actora quien visto el ofrecimiento de pago manifestó previo el asesoramiento de su apoderada judicial de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de cuerdo con el pago acordado y que recibe conforme y a su entera satisfacción de manos de la apoderada judicial de la parte demandada y en los términos expuestos, manifestando de igual manera mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el PAGO efectuado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la parte actora, HOMOLOGA DICHO ACUERDO DE PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. ANGELICA FERNANDEZ

Las Presentes.