ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000449
PARTE ACTORA: EMILIO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO Y LARRY ROMERO RUIZ
PARTE DEMANDADA: ETROMED, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RUMBOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Trece (13) de Octubre, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados GUILLERMO ROMERO, LARRY ROMERO Y FREDDY RUMBOS en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte actora y demandada respectivamente debidamente en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora, la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs= 22.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza mediante cheque NO ENDOSABLE numero 79000410 girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad de la cuenta personal 0116-0191-01-0005780357, y a nombre del Ciudadano EMILIO JOSÉ GUERRERO CARRASQUERO parte actora. En este estado, visto el pago logrado entre las partes y estando presente los APODERADOS JUDICIALES de la parte actora antes mencionados quien visto el ofrecimiento de pago manifestaron en nombre de su representado estar de acuerdo con el pago acordado y en los términos expuestos, quienes reciben de mano del apoderado judicial de la parte demandada el instrumento financiero que acredita la cantidad de dinero acordada como pago, manifestando de igual manera en nombre de su representado que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judicial de las partes intervinientes, entre ellas las d convenir y transigir, HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento; ordenándose el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. ANGELICA FERNANDEZ
Los Presentes.
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