N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001448
PARTE ACTORA: THAMIR ESPINA, JOSE GREGORIO FINOL, JONATAN RESTREPO Y ARMANDO CAICEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LÓPEZ, ANTONIO SUAREZ, NOE AVILA, LUIS LÓPEZ y ESLINEIDYS REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.628, 46.330, 108.504,134.898 y 110.736 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN ZULIANA COMPAÑÍA ANONIMA (Produzca) y WILGER SOTO a titulo de Encargado de Suministros y Personal de Obra.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2014, habiéndose celebrado el día 25/11/13 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora ciudadanos: Tahir Espina, José Finol, Jonatan Restrepo y Armando Caicedo, representados por el apoderado judicial abogado Luís Enrique López. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Proyecto del Desarrollo Urbano de la Región Zuliana C.A ( Produzca) y el ciudadano Wilger Soto a titulo personal., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según sentencia de fecha 30-10-2014,proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de esta Circunscripción judicial, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Al Ciudadano THAMIR ESPINA le corresponden:
1. Por concepto de Antigüedad conforme al Cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción.
• Para el primer año acumulado de 72 días, que multiplicados por un salario integral de 343,56 Bolívares, resulta la cantidad de 24.736,32 Bolívares y la fracción de 3 meses, se acumulo 18 días de antigüedad, que multiplicados por 343,56 Bolívares, resulta la cantidad de 6.184,08 Bolívares.

El concepto de Antigüedad totaliza la cantidad de Treinta Mil Novecientos Veinte Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 30.920,40). Así se Decide.-

2. Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde al primer año de vacaciones 17 días que multiplicados por el último salario de 222,85 Bolívares, resulta la cantidad de 3.788,45 Bolívares. Vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2013, de Tres meses, a razón de 4,5 días, que multiplicados por el último salario de 222,85 Bolívares, resulta la cantidad de 1.002,83 Bolívares. Bono Vacacional vencido, 75 días multiplicados por el último salario de 222,85 Bolívares resulta la cantidad de 16.713,75 Bolívares. Bono Vacacional fraccionado, le corresponden fracción del año 2013, tres meses, de 20 días que multiplicados por el último salario de 222,85 Bolívares resulta la cantidad de 4.457 Bolívares. todo lo cual arroja la cantidad Veinticinco Mil Novecientos Noventa Sesenta y Dos Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 25.962,03,). Así se Decide.-

3. Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde como indemnización por despido la cantidad de Treinta Mil Novecientos Veinte Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 30.920,40). Así se Decide.-

4. Por concepto de utilidades vencidas, fraccionadas y Utilidades fraccionadas, conforme a los términos del artículo 44 del Contrato de la Construcción, le corresponden para los periodos 2012-2013 y fracción de 2013, 80 días multiplicados por el salario de 222,85 Bolívares, resulta la cantidad de 17.828 Bolívares, fracción de siete meses prorrateado resulta la cantidad de 70 días que multiplicados por el salario correspondiente de 222,85 Bolívares, resulta la cantidad de 15.599,50 Bolívares , resultado la cantidad total de Treinta y Tres mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 33.427,50). Así se Decide.-

5. Por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta, Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción. este tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales, pudo constatar que el actor no acompaño prueba fehaciente que determine la asistencia puntual a su puesto de trabajo en el periodo por el reclamado, para que este juzgador tenga la convicción de otorgarle el beneficio reclamado, lo que forzosamente es IMPROCEDENTE. Así se Decide.-

6. Por concepto Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de 345 días a razón de 48,15 Bs. /diario lo cual arroja la cantidad de Dieciséis Mil Seiscientos Once Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 16.611,75). Así se Decide.-

El total que le corresponde al ciudadano Thamir Espina Sibada es la cantidad Ciento Treinta y Nueve Mil Setecientos Veinte Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 139.720,32,). Así se Decide.-



Al Ciudadano: JOSE GREGORIO FINOL, le corresponden:

1. Por concepto de Antigüedad conforme al Cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción.
• Para el primer año acumulado de 72 días, que multiplicados por un salario integral de 275,29 Bolívares, resulta la cantidad de 19.820,88 Bolívares y la fracción de 6 meses, se acumulo 54 días de antigüedad, que multiplicados por el salario integral de 275, 88,56 Bolívares, resulta la cantidad de 14.865,66 Bolívares.

El concepto de Antigüedad totaliza la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro céntimos (Bs. 34.686,54). Así se decide.-

2. Por Concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde al primer año de vacaciones 17 días que multiplicados por el último salario de 178,57 Bolívares, resulta la cantidad de 3.035,69 Bolívares. Vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2013, de Seis meses, 9 días, que multiplicados por el último salario de 178,57 Bolívares, resulta la cantidad de 1.607,13 Bolívares. Bono Vacacional vencido 75 días multiplicados por el último salario de 178,57 Bolívares resulta la cantidad de 13.392,75 Bolívares. Bono Vacacional fraccionado, le corresponden fracción del año 2013, Seis meses, de 40 días que multiplicados por el último salario de 178, 57 Bolívares resulta la cantidad de 7.142,80 Bolívares. todo lo cual arroja la cantidad Veinticinco Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 25.178,37). Así se decide.-

3. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde como indemnización por despido la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos ( Bs. 34.686,54) Así se Decide.-

4. Por concepto de utilidades vencidas, fraccionadas y Utilidades fraccionadas, conforme a los términos del artículo 44 del Contrato Colectivo de La Construcción , le corresponden para los periodos 2012-2013 y fracción de 2013, 110 días multiplicados por el salario de 178,57 Bolívares, resulta la cantidad de 19.642,70 Bolívares, fracción de siete meses prorrateado resulta la cantidad de 70 días que multiplicados por el salario correspondiente de 178,57 Bolívares, resulta la cantidad de 12.500,00 Bolívares , resultado la cantidad total de Treinta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 32.142,70). Así se Decide.-

5. Por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta, Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción. este tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales, pudo constatar que el actor no acompaño prueba fehaciente que determine la asistencia puntual a su puesto de trabajo en el periodo por el reclamado, para que este juzgador tenga la convicción de otorgarle el beneficio reclamado, lo que forzosamente es IMPROCEDENTE. Así se Decide.-

6. Por concepto Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de 413 días a razón de 48,15 Bs. /diario lo cual arroja la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 19.885,95). Así se Decide.-

El total que le corresponde al ciudadano José Gregorio Finol es la cantidad Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 154.173,32,). Así se Decide.-


Al Ciudadano: JONATAN RESTREPO, le corresponde:


1. Por concepto de Antigüedad conforme al Cláusula 46 del Contrato Colectivo de La Construcción.
• Para el primer año acumulado de 72 días, que multiplicados por un salario integral de 700,34 Bolívares, resulta la cantidad de 50.424,48 Bolívares y la fracción de 4 meses, se acumulo 24 días de antigüedad, que multiplicados por 700,34 Bolívares, resulta la cantidad de 16.808,16 Bolívares.

El concepto de Antigüedad totaliza la cantidad de Sesenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta y cuatro Céntimos (Bs. 67.232,64). Así se decide.-

2. Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde al primer año de vacaciones 17 días que multiplicados por el último salario de 454,26 Bolívares, resulta la cantidad de 7.722,76 Bolívares. Vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2013, de Cuatro meses, 6 días, que multiplicados por el último salario de 454,26 Bolívares, resulta la cantidad de 756,24 Bolívares. Bono Vacacional vencido 75 días multiplicados por el último salario de 454,26 Bolívares resulta la cantidad de 34.071 Bolívares. Bono Vacacional fraccionado, le corresponden fracción del año 2013, Cuatro meses, de 26,67 días que multiplicados por el último salario de 454,26, Bolívares resulta la cantidad de 11.933,37 Bolívares. todo lo cual arroja la cantidad Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 56.453,37). Así se Decide.-

3. Por concepto de indemnización por Despido Injustificado, conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde como indemnización por despido la cantidad de Sesenta y Siete mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos ( Bs. 67.232,64). Así se Decide.-

4. Por concepto de utilidades vencidas, fraccionadas y Utilidades fraccionadas, conforme a los términos del artículo 44 del Contrato de La Construcción , le corresponden para los periodos 2012-2013 y fracción de 2013, 90 días multiplicados por el salario de 454,28, Bolívares, resulta la cantidad de 40.885,20 Bolívares, fracción de Ocho meses prorrateado resulta la cantidad de 80 días que multiplicados por el salario correspondiente de 454,28 Bolívares, resulta la cantidad de 36.342,,40 Bolívares, resultado la cantidad total de Setenta y Siete Mil Doscientos Veintisiete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 77.227,60). Así se Decide.-

5. Por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta, Cláusula 36 Contrato Colectivo de la construcción. este tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales, pudo constatar que el actor no acompaño prueba fehaciente que determine la asistencia puntual a su puesto de trabajo en el periodo por el reclamado, para que este juzgador tenga la convicción de otorgarle el beneficio reclamado, lo que forzosamente es IMPROCEDENTE. Así se Decide.-

6. Por concepto Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de 370 días a razón de 48,15 Bs. /diario lo cual arroja la cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 17.815,50). Así se Decide.-

El total que le corresponde al ciudadano Jonatan Restrepo es la cantidad de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 264.776,87). Así se Decide.-

Al Ciudadano: ARMANDO CAICEDO, le corresponde.

1. Por concepto de Antigüedad conforme al Cláusula 46 del Contrato Colectivo de La Construcción.
• Para el primer año acumulado de 72 días, que multiplicados por un salario integral de 194,31 Bolívares, resulta la cantidad de 13.990,32 Bolívares y la fracción de 4 meses, se acumulo 24 días de antigüedad, que multiplicados por 194,31 Bolívares, resulta la cantidad de 4.663,44 Bolívares.

El concepto de Antigüedad totaliza la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis céntimos (Bs. 18.653,76). Así se Decide.-

2. Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde al primer año de vacaciones 17 días que multiplicados por el último salario de 126,04 Bolívares, resulta la cantidad de 2.142,68 Bolívares. Vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2013, de Cuatro meses, 6 días, que multiplicados por el último salario de 126,04 Bolívares, resulta la cantidad de 756,24 Bolívares. Bono Vacacional vencido 75 días multiplicados por el último salario de 126,04 Bolívares resulta la cantidad de 9.453,75 Bolívares. Bono Vacacional fraccionado, le corresponden fracción del año 2013, Cuatro meses, de 26,67 días que multiplicados por el último salario de 126., 04 Bolívares resulta la cantidad de 3.361,49 Bolívares. todo lo cual arroja la cantidad Quince mil Setecientos Trece Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 15.713,41). Así se Decide.-

3. Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde como indemnización por despido la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos ( Bs. 18.653,76). Así se Decide.-

4. Por concepto de utilidades vencidas, Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, conforme a los términos del artículo 44 del Contrato de La Construcción, le corresponden para los periodos 2012-2013 y fracción de 2013, 90 días multiplicados por el salario de 126,04 Bolívares, resulta la cantidad de 11.343,60 Bolívares, fracción de siete meses prorrateado resulta la cantidad de 70 días que multiplicados por el salario correspondiente de 126,04 Bolívares, resulta la cantidad de 8.822,80 Bolívares, resultado la cantidad total de Veinte Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 20.166,40).Así se Decide

5. Por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta, Cláusula 36 Contrato Colectivo de la construcción. este tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales, pudo constatar que el actor no acompaño prueba fehaciente que determine la asistencia puntual a su puesto de trabajo en el periodo por el reclamado, para que este juzgador tenga la convicción de otorgarle el beneficio reclamado, lo que forzosamente es IMPROCEDENTE. Así se Decide.-

6. Por concepto Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de 380 días a razón de 48,15 Bs. /diario lo cual arroja la cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 18.297). Así se Decide.-

7. Por Concepto de Preaviso. Art. 81 Lottt. Indemnización correspondiente a 30 días a razón de 126,04 Bolívares diarios, le corresponde la cantidad de Tres mil Setecientos Ochenta y un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 3.781,20). Así se Decide.-
El total que le corresponde al ciudadano Armando Caicedo es la cantidad Setenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 78.168,27). Así se Decide.-
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil Proyecto del Desarrollo Urbano de la Región Zuliana C.A (Produzca) y el ciudadano Wilger Soto, a titulo personal, Cancelarle a los ciudadanos: Thamir Espina Sibada la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 139.720,32) , al ciudadano José Gregorio Finol, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.154.173,32), al ciudadano Jonatan Restrepo, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 264.776,87) y al ciudadano Armando Caicedo, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs. 78.168,27).Así se Decide
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada.
No se condena en costas a la parte demandada, en virtud de la naturaleza parcial de la decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.

El JUEZ,


Abg. Federico Rodríguez Petit

La Secretaria