Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Siete de Octubre de Dos Mil Catorce
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: VP01-L-2010-001965
PARTE ACTORA: ELOINA ROSA CASTRO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. V-16.288.435
PARTE DEMANDADA: SUSANA FONSECA A TITULO PERSONAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto la presente causa ha pasado al conocimiento de un nuevo Juez, el Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT, el cual se avoca por todos los medios establecidos de Ley.
Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ELOINA ROSA CASTRO SARMIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.288.435, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: SUSANA FONSECA., siendo introducido el libelo de demanda por ante La Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, en fecha 13 de Agosto de 2010, correspondiéndole conocer en fase de sustanciación a este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En fecha 16 de Septiembre de 2010, el tribunal admite la demanda, y se ordena emplazar a la ciudadana Susana Fonseca a titulo personal. En fecha 29-09-2010, la parte actora diligencia solicitando la notificación a la demandada. En fecha 07 de Octubre de 2010, el funcionario Jesús Salazar, Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, expone negativa la notificación de la parte demandada en actas. En fecha 15-11-2010, la apoderada actora indica dirección de la demandada., en vista de la exposición negativa del Alguacil. En fecha 17-12-2010, se libraron nuevas boleta de Notificación a la demandada. En fecha 27-01-2011, el alguacil Jesús Salazar, expone negativa la notificación de la demandada.
Desde la fecha 27 de Enero de 2011, actividad desplegada por el tribunal de la causa (exposición negativa del Alguacil Jesús Salazar) hasta la presente fecha no consta en actas procesales ninguna actuación de la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha 27 de Enero de 2011, hasta el día de hoy Siete de Octubre de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-
El Juez.
Abg. Federico Rodríguez Petit. La Secretaria.
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