REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintinueve de Octubre de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001665.

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: EDGAR GREGORIO FRANCO RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE GUSTAVO HERRERA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS UNIZULIA COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA VALMORE BARRERA GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintinueve de Octubre de 2014, comparecen el ciudadano actor EDGAR GREGORIO FRANCO RANGEL plenamente identificado en las actas procesales, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.881 , y así mismo comparece por la otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE UNIZULIA COMPAÑÍA ANONIMA, abogado en ejercicio Valmore Barrera González, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.637, según documento poder acreditado en actas procesales quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”, la cual se ordena agregar a las actas procesales. Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte actora y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención del ciudadano Juez que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece pagar al actor: Edgar Gregorio Franco Rangel, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL, mediante cheque girado en contra del Banco de Venezuela signado con el No. 28000228 de fecha 10-10-2014, cuenta corriente No. 01020689800000002684, a nombre del actor Edgar Franco Rangel, el cual se anexa copia simple a las actas procesales a los fines legales. En este estado interviene el actor plenamente identificado en actas y manifiesta libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas escritos Transaccionales consignadas en este acto, constante de Cinco (05) folios útiles, a los fines legales y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO transaccional celebrado entre el demandante Edgar Franco Rangel, y la demandada Transporte UNIZULIA C.A, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo definitivo en el presente asunto. Se acuerda expedir Dos copia certificadas de la Transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma



EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT LA SECRETARIA.


LAS PARTES.