REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Octubre de Dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Quince de Octubre de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre el abogado en ejercicio Néstor José Medina inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 121.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y LIMPIEZA INTEGRAL COMPAÑIA ANONIMA ( DISERLIN C.A) representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y los ciudadanos YENDER STICK OBERTO OSORIO y GABRIEL ENRIQUE MORILLO GARCES , titulares de la cédulas de identidad Nos. 24.252.035 y 17.735.346 respectivamente, parte actora, asistido en este acto por la abogada Belkys Alejandrina Castellano Yépez, inpreabogado Nº 139.452. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000), discriminados de la siguiente manera: cheque girado en contra del Banco de Venezuela, cuenta corriente No. 01020329520000098261, signado con el No. 34003696, de fecha 14-10-2014, a nombre del co-demandante Yender Oberto y , cheque girado en contra del Banco de Venezuela, cuenta corriente No. 01020329520000098261, signado bajo el no. 76003695 a nombre del co-demandante Gabriel Morillo, de fecha 14-10-2014, consignados ambos cheques en copias simples y agregado en el escrito transaccional, el cual los actores aceptaron la cantidad ofrecida por la representación patronal de la parte demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que han recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional solamente y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria
|