REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 02 de Octubre de Dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001485
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Veinticuatro de Septiembre de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre el abogado en ejercicio José Ygnacio Rendón Medina, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 83.247, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MARVIC COMPAÑÍA ANONIMA representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano DANNY JOSE PIÑA GOTERA , titular de la cédula de identidad No. 19.989.445, parte demandante, asistido por la Abogada Génesis Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.823. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 70.000), mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil Banco Universal, signado con el No.23952452,de fecha 10-09-2014, cuenta corriente No. 01050043501043544429, a nombre del demandante, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal de la parte demandada, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
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