REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Dieciséis de Octubre de Dos Mil Catorce.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001249
PARTE ACTORA: ORLANDO VIVAS CONTRERAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO IVAN GORDONES MEDINA.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS F & G, COMPAÑÍA ANONIMA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Dieciséis de Octubre de 2014, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 09 de Octubre del año 2014 de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS F & G, C.A a la celebración de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puede evidenciar que algunos conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Antigüedad de Conformidad con el Art. 142 LOTTT: Es importante destacar que este tribunal para el calculo de la prestación de antigüedad lo realizo según la información suministrada por el actor en el libelo de la demanda en lo referido a la antigüedad donde se calculan mes a mes en base al último salario integral a 433,66 Bolívares, por Sesenta días de Antigüedad, tal como se evidencia en el folio numero 6 de las actas que conforman el expediente. Le corresponde por este Concepto la cantidad de Veinticuatro Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.24.919, 80). Asi se decide

SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado referente al periodo del 03-07-2013 al 28-02-2014 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción periodo 2013-2015. : Le corresponden por este concepto la cantidad de Seis Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 6.721,71), a razón de 53,33 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado por la cantidad de 126,04 Bolívares salario diario normal, total Bs. 6.721,71. Asi se decide

TERCERO: Utilidades Fraccionadas Al Periodo 03-07- 2013 Al 28-02-2014, Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Le corresponde por este concepto 66,64 días a razón de un salario diario Integral de Cuatrocientos Quince Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 415,33) lo que hace un total de Veintisiete Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 27.677,59) Así se decide


CUARTA: Días de Salario Adeudado por Concepto de Retrazo en la Oportunidad Para el Pago de Prestaciones Sociales. Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Le corresponde este concepto 144 días a razón de un salario básico de Ciento Veintiséis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 126,04) lo que hace un total de Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 18.149,76).


QUINTO: Bono por Asistencia Puntual, Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015: Este tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales pudo constatar que el actor no acompaño prueba fehaciente que determinara la asistencia puntual a su puesto de trabajo en los meses por el reclamados, para que este juzgador tenga la convicción de otorgarle el beneficio reclamado, lo que forzosamente es improcedente y así se decide.


SEXTA: Horas Extraordinarias Laboradas de Lunes a Viernes Art. 207 L.OT.: Este tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales, pudo constatar que este concepto de horas extraordinarias pretendidas por el actor, de 1.330 horas extraordinarias trabajadas en el termino de 38 semanas, que duro la relación laboral, es decir desde el 03-07-2013 al 28-02-2014, que multiplicadas por Bs. 32,30 la hora arroja la cantidad de 42.956,01 cantidades demandadas por el actor por este concepto, no están enmarcadas en unos parámetros normales establecidos en la legislación laboral vigente, ya que según el articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las horas extraordinarias no podrá exceder de Diez Horas semanales ni Cien horas al año, y el actor por el contrario excede lo permitido en la ley. Le corresponde por este concepto la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs.24.286) correspondiente a 100 Horas Extras laboradas de Lunes a Viernes a razón de un salario diario normal de Bolívares 242,86. Así se decide.


SEPTIMA: Horas Extraordinarias Laboradas Sábados y Domingos. Art. 207.LOTTT. Este tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales, pudo constatar que este concepto de horas extraordinarias correspondientes a los días Sábados y Domingos pretendidas por el actor de 912, horas extraordinarias trabajadas en el termino de 38 semanas, que duro la relación laboral, es decir desde el 03-07-2013 al 28-02-2014, que multiplicadas por Bs. 32,30 la hora arroja la suma de 29.455,55 Bolívares, cantidad demandada por el actor por este concepto, no están enmarcadas en unos parámetros normales establecidos en la legislación laboral vigente, ya que según el articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las horas extraordinarias no podrá exceder de Diez Horas semanales ni Cien horas al año, y el actor por el contrario excede lo permitido en la ley. Le corresponde por este concepto la cantidad de Veinticuatro mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs. 24.286,00) correspondiente a 100 horas a razón de un salario diario normal de 242,86 Bolívares. Así se decide.

Se condena a la parte demandada sociedad mercantil DESARROLLOS F & G C.A. a Cancelarle al ciudadano ORLANDO VIVAS CONTRERAS la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 126.040,86) Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, con exclusión de las cantidades de dinero por concepto de Beneficios de Guardería y Cesta ticket condenados anteriormente, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.



EL JUEZ

ABG. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.









LA SECRETARIA.