ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000388
PARTE ACTORA: YORYI ELDON RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALONSO SOTO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MADRE MARIA DE SAN JOSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA THAÍS RAMIREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,16 de Octubre de 2014, siendo las 11:59 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano, YORYI ELDON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, parte actora en compañía de su apoderado judicial Abg. Alonso Soto, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 114.749, así mismo comparece la representación de la parte demandada CENTRO MEDICO MADRE MARIA DE SAN JOSE, a través de su apoderada judicial abg. Luisa Thaís Ramírez, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No. 81.656, según se videncia de documento poder acreditado en actas procesales. Las partes haciendo uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador han llegado al siguiente acuerdo La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs.20.000) mediante cheque No. 00000650, cuenta corriente No. 01080059520100423873, girado en contra del Banco BBVA Provincial de fecha 16-10-2014, a nombre del actor Yoryi Rodríguez. Seguidamente tomó la palabra en este acto el ciudadano YORYI ELDON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, y manifestó libremente y espontáneamente sin apremio alguno y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de 20.000 Bolívares ofrecida por la representación judicial de la parte actora., con el monto recibido de la parte actora da por satisfecho su reclamo de pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que nos unió y que nada mas tengo que reclamar . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo definitivo del expediente. El tribunal deja expresa constancia que le fueron entregados todos lo instrumentos probatorios a las partes en este proceso.


El Juez




Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La secretaria.