REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, ocho de octubre de dos mil catorce
 
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2014-001454
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2014 por el abogado en ejercicio José Rendón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil MARVIC, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Glennys Urdaneta, inpreabogado N° 203.882 asistiendo al ciudadano FIDEL ANTONIO PACHECO ANGULO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo.
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
 |