REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001663
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014 por el abogado en ejercicio Valmore Barrera Gonzalez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.637, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil EXPRESOS DEL LAGO, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Gustavo Herrera, inpreabogado N° 203.881 asistiendo al ciudadano CARLOS VALERA CATIRA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de nueve mil doscientos once bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 9.211,40), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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