ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001258

PARTE ACTORA: MIRIAN MARIA ALTAMIRANDA COLINA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO, Inpreabogado N° 98.061.

PARTE DEMANDADA: VIVERO RAUL RIVAS y RAUL RIVAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Julio Hernández, Inpreabogado N° 11.060.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 3 de Octubre de 2014, siendo las 9:31 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MIRIAN MARIA ALTAMIRANDA COLINA en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Adriana Sánchez en su condición de procuradora de trabajadores y el ciudadano Raúl Rivas en su carácter de Propietario de VIVERO RAUL RIVAS y RAUL RIVAS en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado Julio Hernández Pineda, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le paga a la demandante en este acto la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador y beneficio alimentario. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: