REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2008-000911
PARTE ACTORA: MAIBELY DEL CARMEN SOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad número: V-15.718.157.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ISABEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.917.819.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana MAIBELY DEL CARMEN SOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad número: V-15.718.157 contra la ciudadana MARIA ISABEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.917.819, fue consignado el libelo en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, siendo recibida por este Juzgado Octavo en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2008, posteriormente en la misma fecha 24/04/08 se admite la demanda librando en la misma oportunidad los correspondientes carteles de notificación a la parte demandada. En fecha 03/06/08 la parte actora solicita al Tribunal realizar la notificación de la demandada, procediendo este Juzgado en fecha 09/06/14 a Oficiar a la Coordinación Judicial a los efectos de que informe sobre las resultas de la notificación. En fecha 28/07/08 la abogada actora solicita al Tribunal se sirva dar respuesta del oficio de fecha 09/06/08 sobre las resultas de la notificación, siendo el caso que el Alguacil Pedro Enrique Parra en fecho 30/07/08 expone que en las distintas oportunidades que visito el inmueble en el mismo no se encontraba nadie que atendiera y que por esas razones devuelve los carteles. De una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que desde la diligencia estampada en fecha 28/07/08 donde solicitan al Tribunal dar respuesta a la notificación, no ha habido ninguna actuación de la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha esto es veintiocho (28) de Julio de 2008, hasta el día de hoy veintiuno (21) de Octubre de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los a rtículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria,
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