REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000873

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Agosto de 2014 por los abogados en ejercicio Alibel Morillo Ocando y Dorti Colina Yepez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 34.589 y 46.376 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada CENTRO MEDICO LA FAMILIA, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Gabriel Puche Urdaneta, inpreabogado N° 29.098 asistiendo a la ciudadana MAGALY DEL VALLE MORENO SALAZAR en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados por las partes en la audiencia preliminar.

EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,