REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2009-001077
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE BRITO LUZARDO, JOSÈ ANGEL ARAUJO PRIETO, WILLIAM SUAREZ R, FIDEL JOSÈ MONTILLA MARÌN, ANTONIO JOSÈ LIZARAZU, ALFREDO SALAS, MARCO TULIO HUERTA, JUAN DE JESÙS IROVO, RODOLFO VALENTÌN LEAL TORO, SIXTORAMÒN FERRER CHAPÌN, DANIEL ENRIQUE BLANCO MORALES, MARÌA MENDOZA BRISUELA, ALÌ DELMORAL, RODOLFO JOSÈ AGUILAR AGUILAR, RAMÒN JOSÈ BRACAMONTE GUDIÑO, NICOMEDES ANTONIO LEAL PARRA, ENRY SEGUNDO CASTILLO SUÀREZ, ANGLE ALBERTO GALBÀN DUARTE, MANUEL GALBÀN VARGAS Y ROMER ANTONIO CASTILLO SANTANA
PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, intentado por los ciudadanos DOUGLAS JOSE BRITO LUZARDO, JOSÈ ANGEL ARAUJO PRIETO, WILLIAM SUAREZ R, FIDEL JOSÈ MONTILLA MARÌN, ANTONIO JOSÈ LIZARAZU, ALFREDO SALAS, MARCO TULIO HUERTA, JUAN DE JESÙS IROVO, RODOLFO VALENTÌN LEAL TORO, SIXTORAMÒN FERRER CHAPÌN, DANIEL ENRIQUE BLANCO MORALES, MARÌA MENDOZA BRISUELA, ALÌ DELMORAL, RODOLFO JOSÈ AGUILAR AGUILAR, RAMÒN JOSÈ BRACAMONTE GUDIÑO, NICOMEDES ANTONIO LEAL PARRA, ENRY SEGUNDO CASTILLO SUÀREZ, ANGLE ALBERTO GALBÀN DUARTE, MANUEL GALBÀN VARGAS Y ROMER ANTONIO CASTILLO SANTANA en contra de CEMEX DE VENEZUELA, C.A. consignado el libelo en fecha trece (13) de Mayo de 2009, siendo recibida por el Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, en fecha 15 de Mayo de 2009 quien presidía ese Juzgado presento Acta de Inhibición. Siendo dicho asunto redistribuido por lo que este Juzgado Octavo lo recibe en fecha 02/06/09 y en esta misma se ordena subsanar la demanda, librándose en la misma oportunidad los correspondientes carteles de notificación a la parte a actora, en fecha 09/06/09 la apoderada de la parte actora abogada Adriana Urdaneta subsana la demanda conforme se le ordeno, por lo que se admitió la presente demanda en fecha 16/06/09 y en esa misma fecha se libraron los carteles de notificación a la parte demandada CEMEX DE VENEZUELA, C.A. librándose un exhorto a los Tribunales Laborales del Area Metropolitana de Caracas y el respectivo Oficio Al Procurador General de La Republica. En fecha 29/09/11 se recibió el exhorto de notificación proveniente del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas en la cual devuelven el exhorto con la notificación realizada. En fecha 02/10/09 consignan diligencia donde revocan y otorgan poder a las abogadas Marina Nava y Thaidy Villarroel. En fecha 08/06/10 la demandada de autos Cemex de Venezuela, C.A. consigna mediante diligencia poder en copias fotostáticas simples. En fecha 16 de Junio de 2010 las apoderadas judiciales abogadas Marina Nava y Thaidy Villarroel de la parte actora consignan poder en copias simples. En fecha 03/11/10 la parte actora solicita se libren nuevos carteles de notificación procediendo el Tribunal en consecuencia proveyó el día 04/11/10 y ese mismo día se libró el cartel de notificación a Cemex de Venezuela, C.A., oficio al Procurador General de la Republica y ehorto a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 13/01/11 el Tribunal recibe resultas positiva de notificación de Cemex de Venezuela, C.A. En fecha 29/04/11 las apoderadas actoras Marina Nava y Thaidy Villarroel renuncian al poder en el presente asunto por lo que el Tribunal en fecha 02/05/11 ordena notificar la parte actora, librándose los respectivos carteles en fecha tres (3) de Mayo de 2011. En fecha 13/05/11 el Alguacil Orlando Montenegro expone que devuelve los respectivos carteles ya que no pudo ubicar el edificio requerido. El día 06/03/11 la apoderada de la demandada Cemex de Venezuela, C.A. abogada Agnee Franco renuncia al poder que le fuera conferido. De una revisión exhaustiva de la presente demanda se observa que desde la renuncia al poder de los abogados de la parte actora el día 29/04/11 no ha habido actuación alguna de la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha esto es veintinueve (29) de Abril de 2011, hasta el día de hoy diecisiete (17) de Octubre de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria,
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