REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2011-001200
PARTE ACTORA: JAVIER VILLAMIZAR, Titular de la cédula de identidad N° 11.608.650.
PARTE DEMANDADA: SIEMENS, C.A. y LUIS BAUSA
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano JAVIER VILLAMIZAR, Titular de la cédula de identidad N° 11.608.650 contra SIEMENS, C.A. y LUIS BAUSA, siendo consignado el libelo en fecha once (11) de Mayo de 2011, siendo recibida por este Juzgado Octavo en fecha 13 de Mayo de 2011, posteriormente en fecha 17//05/11 se ordena subsanar la demanda, librándose en la misma oportunidad los correspondientes carteles de notificación a la parte a actora, en fecha 25/05/11 el apoderado de la parte actora abogado Carlos Del Pino subsana la demanda conforme se le ordeno, por lo que se admitió la presente demanda en fecha 27/05/11 y en esa misma fecha se libraron los carteles de notificación a la parte demandada. En fecha 23/09/11 se recibió el exhorto de notificación proveniente del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas en la cual devuelven los respectivos carteles ante la imposibilidad de practicar la notificación. Ahora bien en fecha 25/09/13 el ciudadano Javier Gerardo Villamizar Ocando en su carácter de parte actora confiere poder apud acta a los abogados Ronald Gelves y Johandry Polanco, posteriormente el apoderado judicial Ronal Gelves solicita al Tribunal se libre boleta de notificación a la parte demandada en la dirección indicada por lo que este Juzgado provee en fecha 02/10/13 sobre lo solicitado y ese mismo día se libran los carteles de notificación y el día catorce (14) de Octubre de 2013 el alguacil Markius Guerrero expone que en la dirección indicada funciona la entidad de trabajo Turbocare, C.A. por lo que procede a devolver los carteles de notificación. De una revisión exhaustiva de la presente demanda se observa que desde la solicitud de notificación a la demandada el día 01/10/13 no ha habido actuación alguna de la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha esto es primero (1) de Octubre de 2013, hasta el día de hoy dieciséis (16) de Octubre de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria,
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