REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001619

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Octubre de 2014 por el abogado en ejercicio Manuel Silva Mill, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA), representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado David José Soto, inpreabogado N° 210.567 asistiendo al ciudadano DIEGO JOSE PORTILLO PAREDES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,