REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001566

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (6) de Octubre de 2014 por la abogada en ejercicio Nadia El Masri, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.740, asistiendo a los ciudadanos Heber Olmedo y Josias Olmedo en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE Y SUMINISTROS HEOLPA, C.A, representación que se evidencian de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil y la abogada Genesis Fuenmayor, inpreabogado N° 171.823 asistiendo a los ciudadanos RICHAR SEGUNDO URDANETA FONSECA, BEYERD JOSE GARCIA FERNANDEZ, ANGEL SEGUNDO MAPPARI GOMEZ, JAVIER ENRIQUE ALVAREZ, WILMER JOSE MARTINEZ IGUARAN, DEIVIS JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, JORGE FELIX ARAPE LABARCA y JOSE BALLESTERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes las siguientes cantidades: RICHAR SEGUNDO URDANETA FONSECA Bs. 31.078,64; BEYERD JOSE GARCIA FERNANDEZ Bs. 28.793,66; ANGEL SEGUNDO MAPPARI GOMEZ Bs. 13.231,44; JAVIER ENRIQUE ALVAREZ Bs. 28.301,94; WILMER JOSE MARTINEZ IGUARAN Bs. 20.161,18; DEIVIS JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ Bs. 16.158,88; JORGE FELIX ARAPE LABARCA Bs. 36.673,96 y JOSE BALLESTERO Bs. 777,00 todos estas cantidades recibidas por los demandantes totalizan la cantidad de ciento setenta y cinco mil ciento setenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. 175.176,70), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,