REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2009-001769
PARTE ACTORA: JUSBELLY PORRAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número: 12.440.272.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO JUAN PABLO II. C. A. Y LOS CO DEMANDADOS, EZEQUIEL ORDOÑEZ GARCIA, GERARDO HERNANDEZ CASTELLANS FERNANDO MEDINA GARCIA, GILBERT HERNANDEZ MELENDEZ Y LA SOCIEDAD MERCANTIL OFTAL MEDI, C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana JUSBELLY PORRAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número: 12.440.272 contra CENTRO MEDICO JUAN PABLO II. C. A. Y LOS CO DEMANDADOS, EZEQUIEL ORDOÑEZ GARCIA, GERARDO HERNANDEZ CASTELLANS FERNANDO MEDINA GARCIA, GILBERT HERNANDEZ MELENDEZ Y LA SOCIEDAD MERCANTIL OFTAL MEDI, C.A., siendo consignado el libelo en fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, siendo recibida por este Juzgado Octavo en fecha treinta (30) de Julio de 2009, posteriormente se ordeno subsanar la demanda en fecha 03/08/09 y librándose en esa misma fecha boleta de notificación a la parte actora. Luego de subsanar la demanda en fecha 22/09/09 se admite la demanda el día veintitrés (23) de Septiembre de 2.009 y librándose los correspondientes carteles de notificación a la parte demandada en esa misma fecha 23/09/09. En fecha veintisiete (27) de Enero de 2.010 la parte actora una vez más solicita al tribunal se practique la notificación en la dirección indicada, por lo que en fecha 19/02/10 el Alguacil Orlando Montenegro se traslado a la dirección indicada por la parte actora, y una vez más en esa dirección refiere que la notificación no se pudo practicar ya que presente en la dirección procesal indicada, la ciudadana Arelis Oquendo quien funge como Médico del I.V.S.S informo que la empresa solicitada no funciona en esa dirección, por lo que procede a devolver los tres (3) carteles que le fueron entregados.
Ahora bien, desde esa fecha esto es veintisiete (27) de Enero de 2010, hasta el día de hoy trece (13) de Octubre de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria,
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