ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001408
PARTE ACTORA: YENIS DEL CARMEN DIAZ MARIN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMACHO
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA IRAMA C.A, LEONIDAS RAMON ROA CONTRERAS, TINTORERIA BOMBAL C.A, TINTORERIA CRISTAL C.A, TINTORERIA LAGOMAR, S.A, TINTORERIA EL MILAGRO S.A, PEDRO ANTONIO AGUIRRE DINIRO, THAIS COROMOTO SANCHEZ RIVAS, ELIANA ANDREINA AGUIRRE SANCHEZ, CAROL ADNREINA AGUIRRE SANCHEZ, TANIA SANCHEZ DE GONZALEZ y HECTOR BARROZO LUFFI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Oscar Atencio
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy,31 de Octubre de 2014, siendo las 9:55 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YENIS DEL CARMEN DIAZ MARIN, TINTORERIA IRAMA C.A, LEONIDAS RAMON ROA CONTRERAS, TINTORERIA BOMBAL C.A, TINTORERIA CRISTAL C.A, TINTORERIA LAGOMAR, S.A, TINTORERIA EL MILAGRO S.A, PEDRO ANTONIO AGUIRRE DINIRO, THAIS COROMOTO SANCHEZ RIVAS, ELIANA ANDREINA AGUIRRE SANCHEZ, CAROL ADNREINA AGUIRRE SANCHEZ, TANIA SANCHEZ DE GONZALEZ y HECTOR BARROZO LUFFI en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 62.400,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en este acto a través de cheques girados en contra de la Instituciones Financieras uno por ante el B.O.D. signado bajo el numero: 50004204 por la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) y otro cheque por dos mil cuatrocientos (Bs. 2.400,00) en contra de la Institución Financiera BANCARIBE signado bajo el numero: 85778008 de los cuales se dejan copia simples para ser agregados al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.

El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa




Los Presentes