ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000859
PARTE ACTORA: ORLANDO JESUS DELGADO VILLASMIL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MORELIA SAAVEDRA DIAZ
PARTE DEMANDADA: POLIETILENOS MARACAIBO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Gelves
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy,13 de Octubre de 2014, siendo las 10:54 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ORLANDO JESUS DELGADO VILLASMIL y POLIETILENOS MARACAIBO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de treinta y seis mil Bolívares (Bs. 36.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal el día jueves 16 de Octubre de 2014 a las 11:00 a.m. Ahora bien la Entidad de Trabajo arriba mencionada se obliga a consignar junto con el pago acordado, los siguientes recaudos: la planilla 14-100 con fecha actualizada, junto a la constancia de trabajo del ciudadano demandante y la autorización escrita de retiro del fideicomiso al favor del trabajador por ante la Entidad bancaria B.O.D. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes