REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2014-000147

AUTO

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2014, por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.779, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARGENIS GARCÍA, ASLEIRO GARCÍA, CARLOS GARCÍA, LISANDRO GARCÍA, JOSÉ GÓMEZ, LUIS GONZÁLEZ, ABDERNAGO GONZÁLEZ, AMÉRICO GONZÁLEZ, ELIO GONZÁLEZ, JOSÉ GONZÁLEZ, JOSÉ B. GONZÁLEZ, LINERIO GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, ROBERTO GONZÁLEZ, ALEXANDER GUTIÉRREZ, GUSTAVO GONZÁLEZ, MIGUEL GUERRA, JUNIOR HERNÁNDEZ, DAVID HERRERA y FREDDY LAGUNA, mediante la cual solicita en la presente causa la inhibición del Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se dio por recibida en la misma fecha y visto igualmente el contenido de la solicitud, el Tribunal, para resolver, considera:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 31 y siguientes, establece todo lo relativo a la inhibición y la recusación en el procedimiento laboral, estableciendo las causales de recusación, el deber de inhibición, el lapso para inhibirse, la suspensión de la causa por la incidencia, de la oportunidad para recusar, el trámite de la recusación, la incidencia, y las multas correspondientes.

En este sentido, el abogado Bríñez Manzanero, señala lo siguiente: “… (….)… vengo en este acto a solicitarle al Juez de este Tribunal Superior, Dr. Miguel Uribe Enrique que se inhiba, por estar incurso en la causal de recusación establecida en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dice: ‘ Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado’, esta causal está probada con la solicitud incoada en contra del juez cuando fue incoado una recusación en su contra como juez del juzgado superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, con motivo del Recurso de apelación signado con el número de expediente VP01-R-2012-604. y la Recusación fue incoado en su contra donde le fue signado el No.VC01X2012-000038, el cual fue decidido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la cual acompaño copia de la sentencia y de su ejecución, y de no hacerlo en esta instancia se le estaría violando el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en la constitucional de conformidad con lo previsto en los artículos, 26, 27, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la parte contraria,, por ello pido al juez que conoce de este proceso, cumpla con lo establecido en la ley en su artículo 31, ejusdem de la misma ley, … (…) …para evitar tener que recusarlo”. (Sic).

Ahora bien, esta Alzada observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece las causales taxativas de inhibición, instituto jurídico respecto al cual, la doctrina ha reseñado:

“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

De lo anterior se evidencia que la inhibición es una actuación que corresponde únicamente al juez realizarla y no le está dado a las partes solicitar al juez su inhibición, pues para eso existe la figura de la recusación, que se debe tramitar conforme a las reglas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que dependiendo de su resultado, acarreará el apartamiento del juez del conocimiento de la causa o que el recusante sea sancionado con una multa para el caso de que la recusación no prospere. Asimismo, ha establecido la Sala de Casación Social que la inhibición, es una facultad y un deber propio del funcionario judicial que interviene en el proceso, cuando considera que existe causal para ello. (S.C.S. s. 628 del 10 de junio de 2004)

Nuestro ordenamiento jurídico establece la figura de la inhibición, regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar al justiciable el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial, y de acuerdo a los postulados constitucionales, determinantes en el proceso, toda vez que garantizan una justicia idónea, transparente, independiente, responsable, dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, la mencionada figura es eminentemente un deber del juez siempre que considere que su imparcialidad con respecto al caso puede verse afectada.

De lo anterior resulta claro que en el caso concreto, no le es dable al abogado Graciano Bríñez Manzanero, solicitar la inhibición de este jurisdicente, de allí que su solicitud resulta improponible. Así se declara.-
EL JUEZ,

MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA,

Lisseth PÉREZ ORTIGOZA

VP01-R-2014-000228
PJ0152014000123