JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000040
En fecha 3 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 3125-2011 de fecha 29 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con amparo y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Alicio Fuenmayor, titular de la cédula de identidad N° 7.756.575, actuando con el carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TÁNTALO BARQUISIMETO, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del referido estado en fecha 7 de octubre de 2005, bajo el N° 30, Tomo 83-A, debidamente asistido por el Abogado Jesús Piñerua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 53.414, contra el acto contenido en el Informe de Inspección de Oficio N° 1500-08 de fecha 17 de octubre de 2008, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy, SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual ordenó el cierre del estacionamiento del Centro Comercial Las Trinitarias.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 5 de octubre de 2011, mediante la cual Declinó la Competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 7 de febrero de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 24 de febrero de 2012, se dejó constancia que el 23 de ese mismo mes y año, venció el lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de noviembre de 2012, esta Corte dictó decisión Nº 2012-1889, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente causa, “…ANULA por orden público todas y cada una de las actuaciones procesales suscitadas en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. (…) INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado. (…) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley, asimismo, abrir cuaderno separado del presente expediente, a los fines de que se tramite la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 6 de diciembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la Representación Judicial de la parte demandante se encontraba domiciliada en el estado Lara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara su notificación. Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Presidente del Instituto recurrido, Procuradora y Fiscal General de la República. En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Fiscal General de la República.
En fecha 22 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al entonces Presidente del Instituto del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 29 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió el oficio N° 139-2013 de fecha 7 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de diciembre de 2012, la cual fue debidamente cumplida y agregada a las actas del expediente en fecha 18 de marzo de 2013.
En fecha 22 de abril de 2013, notificadas las partes de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 24 de abril de 2013.
En fecha 2 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordenó citar a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En esa misma fecha, se acordó abrir el cuaderno separado a los fines que esta Corte se pronunciara acerca de la medida cautelar solicitada. Finalmente, se dejó establecido que una vez constara en actas las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a esta Alzada a fin de que fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, conforme con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al entonces Presidente del Instituto del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al Procurador General de la República.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se abrió el cuaderno separado con la nomenclatura Nº AW41-X-2013-000075, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 2 de mayo de 2013.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 19 de mayo de 2014, por cuanto a la fecha no constaba en actas la notificación del Fiscal General de la República, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revocó el oficio Nº 558-13 librado en fecha 2 de mayo de 2013 y ordenó librar nuevo oficio dirigido a la mencionada Fiscal, a los fines de la notificación del auto de admisión. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 26 de mayo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Fiscal General de la República.
En fecha 28 de mayo de 2014, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a fin de que fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, conforme con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte, siendo recibido el mismo en fecha 3 de junio de 2014.
En fecha 4 de junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de junio de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el 23 de septiembre de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se recibió de la Abogada Lorena Arciles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.490, en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la República, diligencia mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 23 septiembre de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral de Juicio pautada para dicha fecha, por lo cual, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibieron el escrito de consideraciones y de promoción de pruebas presentados por la Abogada Lorena Arciles, en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la República. En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, lo cual fue hecho acto seguido.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitó el desistimiento en la presente causa.
En fecha 9 de octubre de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-1450, mediante la cual declaró Desistido el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente.
Examinado el fallo antes citado, pasa esta Corte a corregir ciertos errores en él encontrados previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corre inserto a los folios 225 al 242 del expediente judicial, la decisión Nº 2014-1450 dictada por esta Corte en fecha 9 de octubre de 2014, mediante la cual señaló al comienzo del iter procesal, en su parte motiva y dispositiva lo siguiente:
“(…)En fecha 3 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 3125-2011 de fecha 29 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con amparo y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Alicio Fuenmayor, titular de la cédula de identidad N° 7.756.575, actuando con el carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TÁNTALO BARQUISIMETO, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del referido estado en fecha 7 de octubre de 2005, bajo el N° 30, Tomo 83-A, debidamente asistido por el Abogado Jesús Piñerua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 53.414, contra el acto contenido en el Informe de Inspección de Oficio N° 1500-08 de fecha 17 de octubre de 2008, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy, SUPERINTENDENCIA DE COSTOS Y PRECIOS (SUDECOP), mediante el cual ordenó el cierre del estacionamiento del Centro Comercial Las Trinitarias.
(…Omissis…)
Por consiguiente, configurándose el supuesto establecido en el citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para esta Corte declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Alicio Fuenmayor, actuando con el carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil Promotora Tántalo Barquisimeto, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Informe de Inspección de Oficio identificado bajo el N° 1500-08 de fecha 17 de octubre de 2008, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy día, Superintendencia de Costos y Precios (SUDECOP). Así se decide.
(…Omissis…)
1. DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Alicio Fuenmayor, actuando con el carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TÁNTALO BARQUISIMETO, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Informe de Inspección de Oficio N° 1500-08 de fecha 17 de octubre de 2008, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy, SUPERINTENDENCIA DE COSTOS Y PRECIOS (SUDECOP) (…) (Mayúsculas y negrillas del original).
De lo antes expuesto, se observa que este Órgano Jurisdiccional incurrió en un error material al denominar a la parte recurrida como Superintendencia de Costos y Precios (SUNDECOP), siendo lo correcto, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3.492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales, conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A).
Ello así y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la decisión Nº 2014-1450 dictada por esta Corte en fecha 9 de octubre de 2014, se pasa a corregir lo siguiente,
Al comienzo del iter procesal (folio 1 del fallo) donde dice:
“SUPERINTENDENCIA DE COSTOS Y PRECIOS (SUDECOP)”.
Dirá: “SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE)”.
En la motiva del mismo fallo (folio 17) donde dice:
“Superintendencia de Costos y Precios (SUDECOP)”
Dirá: “Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”.
En la dispositiva del referido fallo (folio 17) donde dice:
“SUPERINTENDENCIA DE COSTOS Y PRECIOS (SUDECOP)”.
Dirá:
“SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE)”.
En vista de la corrección del error material ut supra señalada, téngase la presente como parte integrante de la decisión Nº 2014-1450 dictada por esta Corte en fecha 9 de octubre de 2014. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la decisión Nº 2014-1450 dictada por esta Corte en fecha 9 de octubre de 2014, conforme a lo indicado en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2012-000040
MB/3
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.
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