REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

ASUNTO: VP21-L-2014-000096

Parte Actora: ANDREA ESTEFANY SOLARTE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.328.260, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: YOSMARY RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109562.

Parte Demandada: INVERSIONES PETROCUM, C.A., Av. Intercomunal, Sector Santa Clara, Centro Comercial El Carmen, Oficina-Local 5, al Lado de SAFYC, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YADIRA ANDRADES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.709 .

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 7 de octubre de 2014, siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la abogada en ejercicio YOSMARY RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.562, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADES, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES PETROCUM, C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO
CENTIMOS (Bs. 50.928,48), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: cheque No. 06000003 de fecha 7 de octubre de 2014 girado contra el Banco Banplus sucursal Maracaibo La Delicias, a nombre de la ciudadana ANDREA ESTEFANY SOLARTE SÁNCHEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante por medio de su apoderada judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.