REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2014-000542.
Parte Actora: LEOMAR ANTONIO QUIVA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.469.921 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA URDANETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.
Parte Demandada: RESTAURANT Y PIZZERÍA LA DOÑA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ANA MARÍA MOLINA CEBALLOS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.830.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LEOMAR ANTONIO QUIVA PRIETO, en su condición de parte demandante, asistido por su apoderada judicial la abogada VILEIDIS RIVERA URDANETA, así como la abogada en ejercicio ROSSINNY YANNELLI, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el extrabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Lunes 3 de Noviembre de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.