REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas


ASUNTO: VP21-S-2014-000822


Parte Oferente: FERRETERÍA H MATERIALES, CA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.137.

Parte Oferida: OMAR PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.188.537, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: CARMEN VILORIA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 165.755.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:15 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano OMAR PARTIDAS, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VILORIA, así como la abogada en ejercicio MARIA NAVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente FERRETERÍA H MATERIALES, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 10310195 de fecha 30 de septiembre de 2014 girado contra el Banco BOD sucursal La Concordia, a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.