REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000904


Parte Oferente: S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: GIUSEPPE BOVE BOVE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 117.277.

Parte Oferida: CHENANDOA DERWIN ALBORNOZ DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.329.211 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Lara.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: LUIBERT ARTEAGA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 135.910.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:15 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano CHENANDOA DERWIN ALBORNOZ DOMINGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIBERT ARTEAGA, así como el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la
presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TRES CENTIMIOS (Bs.62.811,03), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 00005565 de fecha 15 de octubre de 2014 girado contra el Banco Banesco, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano PIÑA PARRA RAFAEL ANTONIO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.