REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintidós (22) de octubre de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-0000896
Parte Beneficiaria: DOUGLAS ALBERTO ORTIZ CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.961.815 domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: GENESIS FERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.233.
Parte Consignante: N&C CONSULTORES, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
.Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 22 de octubre de 2014, siendo las 10:30 am, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano DOUGLAS ALBERTO ORTIZ CORDOVA, actuando como parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNANDEZ, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa consignante N&C CONSULTORES, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.676,71), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco
Venezolano de Crédito, Cheque Numero 00017348 de fecha 14 de octubre de 2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.