REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2014-000369.
Parte Actora: WILLIAM NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.831.359, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogado Apoderado
De la parte actora: JUAN ALVARADO, JOSE MELEAN, JOSE VASQUEZ , Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139444 , 85327 y 169895.
Partes Demandadas:
CONSTRUCCIONES E INVERCIONES CABIMAS, C.A. y solidariamente CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A., ambas domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados
De la parte Demandada
CONSTRUCCIONES
E INVERCIONES
CABIMAS, C.A. y soli-
dariamente CENTRO
MEDICO DE CABIMAS,
S.A : MAYDA COLMENAREZ , YOLEIDA PARRA, ALESSANDRO BAMBINI, JAZIR CAMINO Y SUSANA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 21321,21745,89803, 126427 Y 140497 .
Motivo: Cobro de Prestación Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Catorce (2014) siendo las 10:00 a.m,
oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como también la abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda CONSTRUCCIONES E INVERCIONES CABIMAS, C.A. y también de la parte demandada solidariamente CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el extrabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: cheque No. 43600076 de fecha 16 de octubre de 2014 girado contra el Banco Nacional de Crédito sucursal Cabimas, a nombre del ciudadano WILLIAM NAVARRO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.