REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000839


Parte Oferente: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: ENMARIEL GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.120.

Parte Oferida: YENNY SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.302.386, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: MARIA SOTO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 171.889.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:25 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadana YENNY SOTO GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARIA SOTO, así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por
terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.652,05), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00005551 de fecha 3 de octubre de 2014 girado contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.