REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diez (10) de octubre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-0000836

Parte Beneficiaria: NIXON ENRIQUE MARQUEZ FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.888.601 domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 123.023.


Parte Consignante: QUALITY CONTROL SERVICES, CA, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: ELIBETH MORENO PENOTT, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.849.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 10 de octubre de 2014, siendo las 11:10 am, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano NIXON ENRIQUE MARQUEZ FUENMAYOR, actuando como parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO PENOTT, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte
oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad VEINTICUATRO MIL DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 24.002,13), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 51011424 de fecha 2 de octubre de 2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano NIXON MARQUEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.