REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce
205º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000352

Parte Actora: KENIS RAMON PIEDRA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 16.047.870, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte actora: MILAGROS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.401.

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARCELO MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.878.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos





Hoy, 31 de Octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fija para el día de hoy viernes 31 de octubre de 2014 a las 10:30 a.m, compareciendo la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.401, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano demandante KENIS RAMON PIEDRA MEDINA, así como el abogado en ejercicio MARCELO MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.878, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA), tal como se encuentra acreditado en los documentos poderes, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de las empresas demandadas expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs.45.000,00), los cuales serán cancelados el día VIERNES 14 /11/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cabimas, dentro de las horas de despacho de este Tribunal, al trabajador demandante en la presente causa, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que se reclaman en la presente demanda, y que han sido convenido, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene la representación legal de la parte actora facultada mediante poder consignado en el presente asunto, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, en nombre de mi representada por cuanto esta conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto hasta tanto no conste el cumplimiento de la obligación.