REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce
205º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000121
Parte Actora: CARLOS ENRIQUE CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 29.570.694, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora: JOSE VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895 .
Parte Demandada: CONSTRUCCIONES E INVERCIONES CABIMAS C.A. ubicada dentro de las Instalaciones del Centro Medico de Cabimas, Avenida Miraflores, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, SUSANA ROSA SUAREZ COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 21.324, y 140.497 respectivamente.
Parte Demandada: CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A. en la siguiente dirección; Centro Medico de Cabimas, Avenida Miraflores, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte demandada solidariamente: MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, SUSANA ROSA SUAREZ COLMENARES , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 21.324, y 140.497 respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 27 de Octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fija para el día de hoy Lunes 27 de octubre de 2014 a las 12:00 a.m, compareciendo el abogado JOSE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante CARLOS ENRIQUE CHIRINOS, así como la abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.324, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas CONSTRUCCIONES E INVERCIONES CABIMAS C.A y CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S. A, tal como se encuentra acreditada en los documentos poderes, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de las empresas demandadas expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa las empresas ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en este acto en cheque número 91600078 de fecha 27-10-2014 contra la institución Bancaria Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHIRINOS, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación de la parte demandante con las facultades otorgadas expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando las empresas a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, en los términos convenidos. Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.