REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000895


Parte Oferente: N & C CONSULTORES, S.A., con domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.444.

Parte Oferida: JACSON COVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.511.246, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: GENESIS FERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 199.233.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:50 a.m., día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano JACSON COVA, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNANDEZ, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente N & C CONSULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.4.800,00 ), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 00017347 de fecha 14 de octubre de 2014 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, Sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de el ciudadano JACSON COVA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.