REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000478
Parte Actora: EURO ENRIQUE MORAN HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.258.582 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno
Parte Demandada: sociedad mercantil S& B TERRAMARINE SERVICES C.A., domiciliada en la Carretera L, Sector La Victoria frente a la Ferretería de los Hermanos Hernández, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia
Apoderado Judicial
de la parte demandada: GIUSEPPE BOVE BOVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.277
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Se inició la presente causa en fecha 15 de Julio de 2014, mediante demanda presentada por el ciudadano EURO ENRIQUE MORAN HERNANDEZ, actuando en su carácter de parte actora en el presente asunto debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil S& B TERRAMARINE SERVICES C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 21 de Octubre de 2.014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, únicamente estuvo presente la parte demandada Sociedad Mercantil S& B TERRAMARINE SERVICES C.A, debidamente representada.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
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