REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinte (20) de octubre de Dos Mil Catorce (2014) .
204º y 155º

ASUNTO : VP21-S-2011-000871


Parte Consignataria : SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte actora.-
FRANCYS PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 224391.

Parte Beneficiario: EMILI MARGARITA GARCIA REYES, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-23.757.408, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia

Abogada Asistente de
la parte de Beneficiaria: MARIA VICTORIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 131.137.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, veinte (20) de octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 03:00 p.m, comparecieron la Parte Consignataria Sociedad Mercantil “SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A”, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio FRANCYS PEREZ, lo cual consta en actas, así como también la Parte Beneficiaria Ciudadana EMILI MARGARITA GARCIA REYES, asistida por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios útiles y 02 anexos, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.49.208,10), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable N° 99079535 de la Institución Bancaria Mercantil Banco Universal , a la orden de la Ciudadana EMILI MARGARITA GARCIA REYES, de fecha 07-10-14 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte beneficiaria en este asunto y la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, parte consignante en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria trabajadora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional.