REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000357
Parte Actora: ALICIO SEGUNDO ROJAS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.751.087 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados apoderados
De la parte actora.-
LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, MIGNELY DIAZ, MAYDELIZA GALUE, ANNY MONTANER , YENNILY VILLALOBOS y MARIA ROSALES, Abogados en ejercicio, procuradoras de trabajadores , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116531 , 110718 , 110719 , 155350, 143218,120247 , 89416 Y 121260.
Parte Demandada:
TRANSPORTE RODGHER, S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
MAIRA PARRA y EGAR LEON, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49326 Y 60511.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.
Hoy, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 11:40 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia , comparecen la apoderado judicial de la parte actora Ciudadano ALICIO SEGUNDO ROJAS ZAMBRANO , asistido pot la procuradora de trabajadores ANNY MONTANER , asi como también comparece la parte demandada, TRANSPORTE RODGHER, S.A, por intermedio de su apoderada judicial ,la abogado en ejercicio MAIRA PARRA, según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia 10-10-14 a las 10:00 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el 10-10-14 a las 10:00 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 63845470 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0195-48-1195003846 , a la orden del Ciudadano ALICIO SEGUNDO ROJAS ZAMBRANO, de fecha 07-10-14 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.