REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24 ) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000198


Parte Actora: JOSE RAMON MORAN MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.798.155 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogados apoderados
De la parte actora.-
YESICA JHOANA GONZÁLEZ JIMENEZ, EDWING YAHITH MARVAL, Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138356 y 105433

Parte Demandada:
PS AUTO MARACIBO, C.A., domiciliado en el Municipio Maracaibo,del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado
De la parte Demandada

MARIA VILLASMIL, MILAGROS COHEN, MARIA PARRA, JAIRO MOLERO, SUSANA PEREZ, ENDRINA FERNANDEZ, ORLANDO DURAN, Y JOAQUIN MARTINEZ , Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75251, 46439,108141, 56917, 56702 ,108678,57156 Y 56707 .


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.


Hoy, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 10:30 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, se hizo el anuncio de ley compareciendo solamente las apoderados judiciales de la parte demandada PS AUTO MARACIBO, C.A., la abogado en ejercicio MARIA PARRA , no compareciendo ni por si ni por intermedio de apoderado alguno la parte actora JOSE RAMON MORAN MEJIAS , ni por medio de representante o apoderado , por l o cual se le concedió un lapso de 15 minutos de espera: transcurrido los cuales se hizo el anuncio de ley compareciendo solamente las apoderados judiciales de la parte demandada PS AUTO MARACIBO, C.A., la abogado en ejercicio MARIA PARRA , no compareciendo ni por si ni por intermedio de apoderado alguno la parte actora JOSE RAMON MORAN MEJIAS , ni por medio de representante o apoderado. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,