REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000830



Parte Consignataria: DIONY CHIRINOS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.251.502, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillasdel Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
MAYBELLINE MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123023.

Parte Consignante : ROYAL EXPRESS, C.A, Domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante: YOANNY MORILLO , venezolana, mayores de edad, abogadA en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 105349 .


Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales .


Hoy , Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 11 : 55 a.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadano DIONY CHIRINOS, asistido por LA abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como también la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO,, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante ROYAL EXPRESS, C.A, lo cual consta en documento de sustitución de poder consignado el dia de hoy por ante la URDD de este circuito , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante ( 25.281,00 + 7.000,00 ) la cantidad TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.281,00) , la cual se pagan en este mismo acto mediante dos (02) cheque de Gerencia no endosable del Banco Mercantil asi: El primero por la cantidad de BsF. 25.281,00 ; N ° 77013923 Cuenta N°0105-0644-11-2644013923 , a la orden de DIONY CHIRINOS, de fecha 26 -10-14, el cual reencuentra consignado y pido al tribunal le sea entregado en este acto; y el Segundo cheque por la cantidad de BsF. 7.000,00 , N ° 85013925 Cuenta N°0105-0644-17-2644013925 , a la orden de DIONY CHIRINOS, de fecha 26 -10-14 , a la orden de DIONY CHIRINOS , y que declara el trabajador recibir amnos cheques en este ,acto de los cuales se consigna copia simple del misma para que sea agregada a actas , dicha suma total de BsF. 32.281,00( 25.281,00 + 7.000,00 ) corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa mercantil ROYAL EXPRESS, C.A, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto.