REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-L-2014-000569


Parte Demandante: ALBERTO PEROZO ANCIANI, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 9.731.799, mayor de edad, domiciliado en el Estado Lagunillas de Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Demandante.-
MARIA NAVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131137.

Parte Demandada : MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., domiciliado en el Municipio Santa Rita del
Apoderada Judicial
de la parte Demandada:
ENMARIEL GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.120 y otro.
.

Motivo: Indemnización por Enfermedad Profesional.



Hoy, Seis (06) de Octubre Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 10: 50 a.m , comparecen la parte Demandante ALBERTO PEROZO ANCIANI, asistido por la abogado en ejercicio MARIA NAVA, así como también la abogado en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 06 folios utiles mas 02 anexos para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 180.460,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable N° 00005476 de la Institución Bancaria Banco Banesco, cuenta N° 0134-0984-63-2120210001 a la orden del Ciudadano ALBERTO PEROZO ANCIANI, de fecha 17-09-14, el cual se le hace entrega en este acto , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Daño Moral, indemnización por discapacidad total y permanente, establecida en el numeral 3 de la LOPCYMAT, indemnización por discapacidad total y permanente, establecida en el Articulo 571 de la ley organica del Trabajo, , indemnización por discapacidad total y permanente, establecida en la cláusula 40 de la convención colectiva petrolera , indemnización por lucro cesante y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral ni por Indemnización por Enfermedad Profesional al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Demandante , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.